Un animal de asistencia o de servicio, y cualquier animal que un empleador esté obligado por ley a acomodar, cuyos derechos se rigen por la legislación aplicable y se sitúan fuera y por encima de esta norma. Nada en la norma limita esos derechos.
En un contexto laboral, esta protección no se limita a los animales de servicio definidos de forma estricta; cuando la ley trata a un animal como un ajuste razonable, la norma se remite a ello. Las condiciones de la norma, incluida la exclusión de los compañeros, se aplican únicamente a los perros de compañía.